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RD 1892/2008, de 14 de noviembre
Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre

Quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. La nota de acceso será la nota media obtenida en el Ciclo Formativo.

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, los estudiantes que estén en posesión de los títulos a que se refiere este artículo podrán presentarse a la fase específica para mejorar la nota de admisión.

La nota de admisión se obtendrá con la siguiente fórmula:

Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2

NMC = nota media del Ciclo Formativo
M1, M2 = calificaciones de las dos materias de la fase específica que, multiplicadas por el parámetro de ponderación que corresponda, den una nota más alta para la admisión al grado correspondiente.

a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica

Cuadro de los parámetros de ponderación

 

NO HAY GASTOS EXTRAORDINARIOS POR EL MATERIAL QUE SE ENTREGA EN CLASE


Acceso Universidad Formación Profesional


 

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